
¿Cómo es el trámite del plano de instalación térmica?
Todo se presenta por TAD, la plataforma de Trámites a Distancia del Gobierno de la Ciudad, con clave miBA nivel 3. El organismo que registra es la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, en Av. Martín García 384. Que sea online no lo hace simple: el expediente vuelve observado con una frecuencia alta, y casi siempre por lo mismo —documentación incompleta o un plano que no cumple el formato exigido—. Acá está la lista completa, para que sepas qué te vamos a pedir y por qué.
¿Qué pide el expediente?
Los formularios de TAD, iniciados con la clave miBA nivel 3 del titular o de quien tenga poder suficiente.
El plano a estudiar, y acá viene el primer detalle que sorprende: el reglamento exige que se suba en formato .dwf. No es un PDF ni un DWG. Si el archivo no está en ese formato, el expediente no avanza.
El informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble. El reglamento le fija una vigencia de noventa días hábiles desde su fecha de emisión, así que conviene no pedirlo demasiado temprano: si el expediente se demora, se vence y hay que sacarlo de nuevo.
Las encomiendas profesionales. El reglamento pide la del proyectista en todos los casos; la del instalador cuando el trámite no está asociado a una obra civil; y la del director de obra cuando existe ese rol. Todas visadas por el consejo profesional respectivo: el propio reglamento dice que la encomienda de tareas visada por el consejo «será autorización suficiente».
En instalaciones térmicas hay además un requisito propio que no aparece en los otros rubros: el certificado de fabricación de prototipo de los equipos, que se exige tanto para el Conforme a Obra como para el Conforme Parcial y para la regularización.
Lo que hay que dibujar
El reglamento gráfico es explícito y no admite improvisación. El plano lleva carátula, croquis de localización y simbología; plantas en escala 1:100, incluida la planta de techos; cortes; detalles en 1:50; equipos en 1:10; y los esquemas de la instalación.
Cierra con una memoria descriptiva que tiene que decir tres cosas concretas: descripción de los generadores, sus capacidades y los elementos alimentados.
Si la instalación es de vapor a alta presión, además del plano hay que presentar el cálculo. Y el personal que la opera necesita carnet de foguista, que es otro trámite con su propio régimen de categorías.
Si el inmueble está en propiedad horizontal
Este punto frena más expedientes de los que uno imagina, y conviene resolverlo antes de dibujar nada.
En propiedad horizontal el reglamento exige la conformidad de los copropietarios «con la certificación correspondiente ante Escribano Público, indicando que el mismo corresponde al 100% de los copropietarios o las mayorías de acuerdo con las exigencias determinadas en el Código Civil y Comercial de la Nación».
O sea: no alcanza con el acta de asamblea suelta ni con la firma del administrador. Hay que pasar por escribano. Si el consorcio recién está juntando las voluntades, ese es el camino crítico del trámite y el que conviene arrancar primero.
Plazos y observaciones
El expediente tiene dos relojes distintos.
Para las subsanaciones administrativas —falta un formulario, un dato mal cargado— el plazo es de siete días corridos.
Para las observaciones técnicas, las que hace el profesional que estudia el plano, el plazo es de cuarenta y cinco días corridos.
Perder cualquiera de los dos significa volver a empezar, con el costo y el tiempo que eso implica. Por eso nosotros seguimos el expediente hasta el registro en lugar de entregarte la documentación y desaparecer.
Un detalle que conviene tener presente: el reglamento fija que la norma aplicable «será la vigente al momento de la iniciación del trámite» para los proyectos nuevos. Iniciar el expediente, entonces, congela las reglas con las que te van a evaluar.
Después del registro: el Conforme a Obra
Registrar el plano no cierra el ciclo. El artículo 2.1.12 del Código regula el Registro de Documentación Conforme a Obra de Instalaciones, que es el que deja asentado lo que efectivamente quedó ejecutado, y que puede diferir de lo proyectado. Si sólo se terminó una parte, existe también la figura del Conforme Parcial.
En esa instancia la DGROC puede pedir inspección, que en la práctica se canaliza a través de la Dirección General de Fiscalización y Control de la Agencia Gubernamental de Control, para verificar que el plano y la obra coincidan.
Una última cosa, porque hace a la responsabilidad y conviene decirla clara: el reglamento establece que todas las tramitaciones «serán registradas bajo la responsabilidad profesional de quien hubiere asumido la responsabilidad técnica en el expediente». Firmar un plano no es un trámite administrativo. Por eso el profesional que proyecta en nuestro estudio es el mismo que responde por el expediente.
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