
¿Necesito registrar plano de instalación térmica?
Es la pregunta con la que arranca casi todo el que nos escribe, y viene mal formulada de entrada: casi siempre llega como «¿cuántas calorías tengo que superar?». La respuesta corta es que no hay un número. El plano no lo dispara la potencia, lo dispara el tipo de instalación. El número que todo el mundo cita —los 50.000 kcal/hora— es real, pero es de otro trámite. Vamos por partes.
No hay un umbral de potencia: hay un tipo de instalación
El Código de Edificación de la Ciudad, en su artículo 2.1.5, exige Permiso de Ejecución de Instalaciones. El reglamento vigente desde el 1 de enero de 2025 —RT-020100-010200-01, anexo de la Resolución 224/SSGU/24— enumera ocho rubros que lo requieren: eléctricas, electromecánicas, elementos guiados de transporte, sala de máquinas, inflamables, sanitarias, térmicas y ventilación mecánica.
Fijate que la lista no tiene ni un solo número. No dice «térmicas de más de X kcal» ni «de más de Y litros». Dice térmicas. Si vas a ejecutar o modificar una instalación térmica, el permiso corresponde.
Lo que sí define el Código es qué cuenta como instalación térmica. El apartado 3.9.5 reconoce cuatro: aire caliente para climatización de ambientes por conductos; agua caliente de circuito abierto para uso sanitario o climatización de piscinas; agua caliente y/o vapor a baja presión de circuito cerrado; y vapor de agua a alta presión. La frontera entre baja y alta presión está en 1 kg/cm².
Los 50.000 kcal/h y los 300 litros son de otro trámite
Si buscaste el tema antes de llegar acá, seguro los viste. Son ciertos, pero pertenecen al RIT —el Registro de Instalaciones Térmicas— que se declara ante la Agencia Gubernamental de Control, no ante la DGROC.
El reglamento del RIT define que «los artefactos térmicos son las instalaciones destinadas a producir vapor y/o agua caliente, y aceite caliente», y alcanza a los equipos de 50.000 kcal/hora o más y a los acumuladores de 300 litros o más. Se declara con un profesional matriculado en CPIC, COPIME o CPII, y el resultado es una oblea con código QR que vence el 31 de diciembre y se renueva hasta el 31 de marzo del año siguiente.
O sea: el RIT es un régimen anual de conservación de un equipo que ya existe. El plano es el registro del proyecto y de la ejecución de la instalación. Uno mira el equipo todos los años; el otro mira la instalación una vez y queda.
La consecuencia práctica, que es la que le cuesta plata a la gente: tener la oblea del RIT al día no significa tener el plano registrado. Es habitual que un consorcio venga cumpliendo el RIT hace años y descubra, cuando aparece una inspección o cuando quiere vender, que la instalación nunca tuvo plano.
Los casos que más confunden
Caldera de edificio para agua caliente central o calefacción: es el caso típico de circuito cerrado a baja presión. Corresponde plano.
Calefacción central por conductos con generador de aire caliente: entra por el primer tipo del apartado 3.9.5. Corresponde plano.
Piscina climatizada: el Código la nombra expresamente dentro del circuito abierto. Corresponde plano, y en la práctica suele venir junto con el expediente de la instalación sanitaria.
Instalación de vapor a alta presión: además del plano hay que presentar el cálculo, y el personal que la opera necesita carnet de foguista.
Termotanques individuales dentro de una unidad: acá hay que mirar caso por caso. Un termotanque chico de una vivienda no es lo mismo que un banco de acumuladores que abastece a todo un edificio, y la respuesta cambia con la capacidad y con quién está alimentando.
Equipos de aire acondicionado tipo split o VRF: ojo, que no son lo mismo que una instalación térmica del apartado 3.9.5. El Código los trata por otro lado. Si tu consulta es esa, decínoslo y te derivamos al trámite que corresponde en vez de armarte un expediente que no va.
¿Y si la instalación ya está hecha?
Es la situación más común. La caldera lleva veinte años funcionando y nadie sabe si alguna vez tuvo plano.
Para eso el Código tiene una vía propia: el artículo 2.1.15, «Regularización de Instalaciones Ejecutadas Sin Permiso Previo». No hay que fingir que es una obra nueva ni desarmar nada: se releva lo que hay, se documenta y se regulariza.
Y si la instalación se ejecutó con permiso pero terminó distinta del proyecto —que también pasa seguido—, lo que corresponde es el Conforme a Obra del artículo 2.1.12, que registra lo que efectivamente quedó ejecutado.
Si no estás seguro
Hay un caso en que no hace falta expediente completo: el Código admite el Aviso de Obra para «modificaciones de menor envergadura» en instalaciones térmicas. Ahora, seamos honestos: «menor envergadura» no está definido con números en ninguna parte de la reglamentación. Es criterio, y por eso conviene consultarlo antes de gastar en un expediente que quizás no corresponde.
Escribinos con tres datos y te contestamos sin cargo: qué equipo tenés, qué potencia o capacidad declara la chapa, y si es para vivienda, comercio o industria. Con eso alcanza para decirte si te corresponde plano, RIT, los dos o ninguno.
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