Si corresponde
¿Necesito registrar plano de instalación térmica?
La consulta casi siempre llega con un número: «¿cuántas calorías tengo que superar?». Hay números, pero no son los que circulan. El Código define cada tipo de instalación térmica con un piso propio, y los famosos 50.000 kcal/h son de otro trámite. Vamos por partes.
El disparador
El permiso no tiene umbral; el 3.9.5, sí
El artículo 2.1.5 del Código pide el Permiso de Ejecución de Instalaciones para ejecutar una instalación nueva y para «ampliar, modificar, refaccionar y/o transformar» una existente, sin poner números. Pero el artículo 3.9.5, que dice qué es cada instalación térmica, define su alcance con pisos de potencia.
Aire caliente
Más de 10.000 kcal/h
La calefacción por conductos con artefactos que producen aire caliente por combustión, «para flujos de más de 10.000 KCal/h». Quedan exceptuados los sistemas de procesos industriales.
Agua caliente
20.000 kcal/h por equipo
El agua caliente sanitaria central y la de piletas, en circuito abierto, y la calefacción por agua caliente o vapor a baja presión, en circuito cerrado: las dos desde una potencia térmica individual de 20.000 kcal/h.
Vapor de alta
Sin piso de potencia
Lo define la presión: el Código lo aplica cuando la presión de trabajo en el generador supera 1 kg/cm². Hasta ese valor es vapor a baja presión. Los cuatro tipos.
Qué pasa con un equipo por debajo de esos pisos —una caldera mural de 18.000 kcal/h, por ejemplo— el Código no lo dice de forma expresa. No lo damos por resuelto: lo revisamos con la chapa del equipo y el uso del inmueble.
El otro trámite
Los 50.000 kcal/h y los 300 litros son del RIT
El Registro de Instalaciones Térmicas lo controla la Agencia Gubernamental de Control. Su base es el artículo 5.1.6 del Código: «Todo edificio que cuente con artefactos térmicos debe inscribirse en el Registro que corresponda, a efectos de su certificación, conservación y mantenimiento». Su reglamento técnico, el RT-050106-020601-06 en su versión de diciembre de 2022, obliga a declarar los artefactos «a partir de las 50.000 Kcal/hora» o de 300 litros si son acumuladores.
Los termotanques en batería se suman para saber si llegan al umbral, pero se declaran y se certifican uno por uno.
Qué alcanza
Cinco artefactos y una oblea
- Los artefactos: acumulador de agua o termotanque, caldera de agua caliente, caldera de vapor a baja presión, caldera de vapor a alta presión y caldera de fluido térmico.
- Quién certifica: un profesional con incumbencia, matriculado en su Consejo; con gas natural, además, gasista de primera categoría.
- La oblea: con código QR, vence el 31 de diciembre y se renueva hasta el 31 de marzo del año siguiente.
- Los Informes: trimestrales en vapor de alta presión, cuatrimestrales en calderas de baja presión, agua caliente o fluido térmico, y semestrales en termotanques.
La consecuencia
La oblea al día no es el plano
El RIT es un régimen permanente de conservación de equipos que ya existen. El plano registra el proyecto y la ejecución de la instalación. Son dos expedientes ante dos organismos, y tener uno no exime del otro.
El propio reglamento del RIT hace el puente: pide exhibir la «habilitación o inicio de trámite de habilitación de las instalaciones térmicas, conforme el Código de Edificación», y aclara que «para llevar a cabo la modificación de la instalación térmica se deberá tramitar el correspondiente registro de la instalación ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro».
Qué hacemos
El plano, sí; el RIT, no
Nosotros registramos el plano ante la DGROC. El RIT no lo tramitamos: lo lleva un profesional certificante, que el propietario o el administrador designa en el portal de la Agencia y que acepta la designación.
Lo explicamos acá porque es la duda que más plata cuesta: un consorcio puede venir renovando la oblea durante años y enterarse, cuando quiere cambiar la caldera, de que la instalación nunca tuvo plano registrado.
Los casos que más confunden
¿En qué tipo cae tu instalación?
Clasificar bien es el primer paso, porque de eso depende qué reglamento técnico se aplica y qué lleva el plano. Estos son los casos que más se mezclan.
Agua caliente central
Circuito abierto
Los termotanques centrales y las calderas murales duales que dan agua caliente sanitaria son circuito abierto: el artículo 3.9.5.2 los nombra. El agua se consume y se renueva, y no puede superar los 80 °C.
Calefacción
Circuito cerrado
La caldera que alimenta radiadores o losa radiante es circuito cerrado, del 3.9.5.3: el agua circula y vuelve. Es la calefacción central típica de un edificio.
Pileta climatizada
Nombrada en el Código
El 3.9.5.2 incluye expresamente los equipos que calientan agua «para climatización de agua de piscinas», desde 20.000 kcal/h por equipo.
Termotanque de una unidad
Manda la potencia
Para el plano, el Código mira la potencia térmica de cada equipo, no los litros. Los 300 litros son del RIT. Un termotanque chico de un departamento no es lo mismo que un banco de acumuladores que abastece a todo el edificio.
Vapor de alta presión
Plano, cálculo y foguista
Además del plano, la memoria con el cálculo del generador, y el personal que lo opera necesita matrícula de foguista. Y el Código limita a 30 años la antigüedad de los generadores.
Aire acondicionado
Se define caso por caso
El 3.9.5 regula equipos de calor: aire caliente, agua caliente y vapor. Los equipos de frío, como split, VRF o enfriadoras, no están en ese capítulo, y su encuadre se revisa en cada proyecto.
Cambios sin plano
El Aviso de Obra
El artículo 2.1.1 del Código admite el Aviso de Obra para «ejecutar modificaciones en instalaciones sanitarias, eléctricas, mecánicas, electromecánicas, térmicas y de prevención contra incendios que no impliquen aumento de capacidad». El criterio está escrito: lo que no puede aumentar es la capacidad.
Se presenta con los formularios de TAD y el Informe de dominio, más la conformidad de los copropietarios o condóminos si corresponde. No pide plano ni encomienda, y tiene un año para terminarse.
La contracara
Responde el propietario
El Código dice que la ejecución bajo Aviso de Obra «es de exclusiva responsabilidad del propietario del inmueble, el cual puede contar con un profesional habilitado». Es más corto, pero la responsabilidad no desaparece: cambia de manos.
«Aumento de capacidad» no está definido con números: no dice si se mide en kcal/h, en litros o en cantidad de equipos. Si se cambia una caldera por otra de más potencia o se suma un acumulador, lo prudente es tratarlo como aumento de capacidad y pedir el permiso.
Si ya está hecha
¿Y si la caldera funciona hace veinte años?
Hay dos situaciones distintas, y el Código prevé una salida para cada una. Lo primero es saber si alguna vez hubo un plano registrado.
Sin permiso
Regularización
El artículo 2.1.15 permite regularizar lo ejecutado sin permiso, con la norma vigente al presentar. En térmicas, el reglamento suma un requisito propio: el certificado de fabricación de prototipo de los equipos.
Si no cumple
Primero se adecua
El mismo artículo lo aclara: las instalaciones antirreglamentarias «no pueden ser regularizadas y deben retrotraerse o modificarse para adecuarse a la normativa vigente». Pesa en térmicas: un generador de vapor que pasó la antigüedad máxima del Código, por ejemplo, no se documenta, se reemplaza.
Con permiso
Conforme a obra
Si hubo permiso pero la instalación terminó distinta —otra caldera, más radiadores, otro recorrido—, corresponde el conforme a obra del artículo 2.1.12, que es obligatorio y refleja lo efectivamente ejecutado.
Tres datos alcanzan para orientarte: qué equipo tenés y qué potencia dice su chapa, qué alimenta y qué uso tiene el inmueble. Probá la calculadora.
¿No sabés si te corresponde el plano, el RIT o los dos?
Mandanos por WhatsApp una foto de la chapa de cada equipo, qué alimenta y el uso del inmueble. Te contestamos el mismo día hábil.