Preguntas frecuentes sobre el plano de instalación térmica

SI ME CORRESPONDE O NO

¿Tengo una caldera chica. Igual necesito plano?

Probablemente sí. El Código no fija una potencia mínima para exigir el permiso: el artículo 2.1.5 lo pide por tipo de instalación, y las térmicas están enumeradas ahí sin ningún umbral. Los números que circulan (50.000 kcal/hora, 300 litros) son del RIT ante la AGC, que es otro trámite.

Tengo la oblea del RIT al día. ¿Ya estoy en regla?


No necesariamente. Son dos expedientes ante dos organismos distintos: el RIT es la declaración anual de conservación ante la Agencia Gubernamental de Control, y el plano es el registro del proyecto ante la DGROC. Es muy común que un consorcio venga renovando la oblea hace años y nunca haya registrado el plano.

Compré un departamento y el edificio tiene caldera. ¿Me afecta a mí?


La caldera de servicio central es cosa común del consorcio, no de tu unidad. Lo que sí te puede afectar es en el momento de escriturar o de pedir un crédito, si aparece que la instalación no está registrada. Conviene chequearlo antes de que lo levante otro.

¿El aire acondicionado central entra en instalación térmica?


Depende de qué sea exactamente. El apartado 3.9.5 del Código habla de aire caliente por conductos, agua caliente, y vapor. Un sistema de frío tipo split o VRF no es lo mismo y el Código lo trata por otro lado. Contanos qué equipo es y te decimos qué trámite corresponde antes de armar nada.

EL TRÁMITE

¿Necesito la firma de todos los vecinos?


Si el inmueble está en propiedad horizontal, sí hace falta la conformidad de los copropietarios, certificada ante escribano público, indicando que corresponde al 100% o a las mayorías que exige el Código Civil y Comercial. No alcanza con el acta de asamblea sola ni con la firma del administrador.

¿Qué pasa si el expediente vuelve observado?


Hay dos plazos y conviene no confundirlos. Las subsanaciones administrativas se contestan dentro de los siete días corridos; las observaciones técnicas, dentro de los cuarenta y cinco días corridos. Si se vencen, el expediente cae y hay que volver a empezar. Nosotros seguimos el trámite hasta el registro, justamente por eso.

¿Puedo presentarlo yo mismo?


El expediente lo tiene que firmar un profesional matriculado, con encomienda visada por el consejo. El titular inicia el trámite en TAD con su clave miBA nivel 3, pero la responsabilidad técnica es del profesional que firma, y así queda registrada.

¿Por qué me piden el plano en formato .dwf?


Porque lo exige el reglamento. No sirve un PDF ni el DWG de AutoCAD sin convertir. Es uno de los motivos más frecuentes por los que un expediente no avanza en la primera presentación.

COSTOS Y ALCANCE

¿Cuánto cuesta?


Desde $580.000. Ese valor cubre el relevamiento, la clasificación de la instalación, el proyecto y dibujo del plano, las encomiendas visadas y la presentación con seguimiento hasta el registro. Quedan aparte los sellados, el informe de dominio y el visado del consejo, que se pagan a terceros y se rinden con comprobante.

¿El precio incluye el RIT?


No. El RIT es otro expediente ante otro organismo y se cotiza por separado. Si necesitás los dos te pasamos un solo presupuesto con las dos cosas discriminadas, para que veas qué es cada cosa.

La instalación funciona hace veinte años y nadie sabe si tuvo plano. ¿Qué hago?


Es la consulta más frecuente que recibimos. No hay que desarmar nada ni fingir obra nueva: el artículo 2.1.15 del Código prevé la regularización de instalaciones ejecutadas sin permiso previo. Se releva lo que hay, se documenta y se regulariza.

¿Y si la instalación quedó distinta del plano aprobado?


Para eso está el Conforme a Obra del artículo 2.1.12, que registra lo que efectivamente se ejecutó. Si sólo se terminó una parte, existe la figura del Conforme Parcial. En esa instancia la DGROC puede pedir inspección para verificar que plano y obra coincidan.

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